“POR LA CUAL SE TRANSFORMAN LOS CLUBES DEPORTIVOS EN SOCIEDADES ANONIMAS, SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” DESCARGUE PDF
Artículo 1º.El artículo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará así:
Los clubes con deportistas profesionales podrán organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro de las previstas en el Código Civil o sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio.
Parágrafo 1°.Los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, podrán convertirse en sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establezcan en la ley.
Parágrafo 2°.Los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- o inscribir sus valores en el mismo, estarán sujetos a las normas propias del mercado de valores en su condición de emisor. En este caso, no les será aplicable lo establecido en el parágrafo 1° y 2° del presente artículo.
Artículo 2º. El artículo 30 de la Ley 181 de 1995, quedará así:
Artículo 30.Los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, deberán tener como mínimo cinco (5) accionistas.
El número mínimo de asociados de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, estará determinado por el aporte inicial, de acuerdo con los siguientes rangos:
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Aporte inicial |
Número de asociados |
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De 100 a 1.000 salarios mínimos, |
250 |
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De 1.001 a 2.000 salarios mínimos, |
1.000 |
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De 2.001 a 3.000 salarios mínimos, |
2.000 |
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De 3.001 en adelante, |
3.000 |



