CAPITULO I
DEL NOMBRE, EL COLOR Y EL HIMNO DEL MOVIMIENTO
ARTICULO 1o. El nombre con el cual se denominará el Movimiento será el de CONVERGENCIA LIBERAL.
ARTICULO 2o. Los colores rojo y blanco serán los distintivos del Movimiento CONVERGENCIA LIBERAL.
ARTICULO 3o. La letra del Himno del Movimiento de Convergencia Liberal es la siguiente:
CORO: "Convergencia Liberal, es el grito de un
pueblo, que lucha por la igualdad, la democracia
y la libertad."
I"Somos un pueblo triunfante, vamos forjando el camino,
Somos la paz, la esperanza, para una Colombia
mejor.
Queremos hombres pensantes, trabajando por
Colombia, Para llegar a la meta y revivir al país."
CORO
"Con la justicia en la mente, y el honor siempre de ser,
liberales convergentes, unidos para vencer,
vamos marchando a la gloria, vamos por un renacer,
unidos a la victoria, convergencia al poder".
CORO
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS AL MOVIMIENTO Y DEL EJERCICIO DE SUS LIBERTADES Y DERECHOS.
ARTICULO 4o. Todos los ciudadanos que acepten las ideas de Convergencia Liberal y los principios generales señalados en el preámbulo de estos Estatutos pueden afiliarse al Movimiento de Convergencia Liberal.
ARTICULO 5o. Los afiliados al Movimiento de Convergencia Liberal tienen derecho a participar en las decisiones relativas a la orientación ideológica y programática del Movimiento y en la selección de sus autoridades y candidatos, a través de organismos regulares del mismo.
ARTICULO 6o. El Movimiento de Convergencia Liberal otorga a sus afiliados el derecho a fiscalizar la gestión de los dirigentes del Movimiento y, en general todas las actividades de éste; derecho que podrá ejercerse a través de sus respectivos órganos estatutarios.
ARTICULO 7o. El sometimiento expreso a la Constitución Política de Colombia y a las Leyes de la República, constituye la norma fundamental de las actividades políticas del Movimiento de Convergencia Liberal.
ARTICULO 8o. Los hombres y mujeres menores de 18 años se podrán vincular a organizaciones juveniles de acción cultural, política o social afiliadas al Movimiento. Sin embargo, cuando se realicen elecciones internas en la colectividad sólo podrán votar los mayores de 18 anos de edad.
ARTICULO 9o. Las elecciones internas a que se refiere el artículo anterior podrán ser convocadas mediante resolución motivada de la Dirección de Convergencia Liberal.
ART1CULO 10. La condición de afiliado que la Ley 58 de 1985 establece para garantizarle a éste el ejercicio de las libertades y derechos de participación en las decisiones relativas a la orientación ideológica y programática del Movimiento; en la selección de sus autoridades y candidatos; y en la fiscalización de la gestión de sus dirigentes y de las actividades de éstos, se podrá acreditar, por medio de los carnés, tarjetas de censo y de registro, certificaciones de la Registraduría del Estado Civil, credenciales nacionales de afiliación al Movimiento, credenciales de las corporaciones públicas, constancias y demás documentos que hayan expedido o expidan en el futuro las distintas directivas nacionales, departamentales, municipales, distritales y las asociaciones, fundaciones o cualquier otra clase de organización formada por miembros del Movimiento de Convergencia Liberal de los distintos sectores y matices del Movimiento.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La Dirección de Convergencia Liberal queda facultada para que en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la promulgación de estos estatutos, adopte, mediante resolución motivada, las normas que señalen el procedimiento interno para la afiliación. Este reglamento deberá referirse específicamente a las modalidades técnicas que tendrán los sistemas mediante los cuales habrá de suministrarse a los ciudadanos miembros del Movimiento.

CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS AL MOVIMIENTO Y DEL EJERCICIO DE SUS LIBERTADES Y DERECHOS
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ARTICULO 11. Para garantizar ampliamente a los afiliados la libertad de participación en las decisiones relativas a la orientación ideológica y programática del Movimiento; a la selección de sus autoridades y candidatos y a la fiscalización de sus directivas, éstos podrán formar parte e intervenir en los siguientes organismos del orden nacional y de sus respectivos homólogos en los niveles departamental, distrital y municipal:
a) Organos directivos del Movimiento señalados en el artículo de los presentes Estatutos.
b) Organizaciones afiliadas.
c) Comisiones de sectores (femeninas, de juventudes, de estudiantes, de universitarios, de profesionales, de trabajadores, de campesinos, y otras similares).
d) Encuentros, foros, seminarios y talleres de carácter nacional, departamental, distrital o municipal.
e) Comisiones especializadas permanentes.
CAPITULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES AFlLIADAS.
ARTICULO 12. Podrán afiliarse al Movimiento Convergencia Liberal organizaciones tales como asociaciones, fundaciones, corporaciones y núcleos para la acción política, cultural, social o deportiva; los artistas, escritores, intelectuales y científicos; las mujeres, la juventud, los universitarios, los deportistas y los profesionales; a los pequeños y medianos industriales, microempresarios, los artesanos, los campesinos, los trabajadores, los pensionados y los afiliados que se desempeñen en otras actividades en el sector formal o informal de la economía y que tengan como objetivos promover la participación de los miembros de Convergencia Liberal en la vida interna del Movimiento.
Las Directivas del Movimiento también promoverán en todos sus niveles, la formación y afiliación de Asociaciones e Instituciones que tengan por objeto el estudio y la investigación de la ideología y de la historia del movimiento; de los problemas nacionales y locales; y en general de todos los temas que se relacionen con la vida interna de la colectividad y con su línea de acción política.
ARTICULO 13. Las organizaciones de que trata el artículo anterior serán promovidas por las directivas del Movimiento o constituidas espontáneamente por sus afiliados siempre que reúnan los requisitos de que tratan los artículos del presente capítulo.
ARTICULO 14. Para que una organización adquiera el carácter de afiliada al Movimiento de Convergencia Liberal se requiere:
Que tenga un número de afiliados no inferior a veinte (20)
2. Que sus reglamentos acepten los principios establecidos en el preámbulo de estos Estatutos y determinen que la organización funcione de conformidad con los mismos y con las orientaciones de la Dirección de Convergencia Liberal.
PARAGRAFO. La Dirección de Convergencia Liberal, por medio de su reglamento interno podrá señalar derechos, funciones y competencias a las organizaciones e instituciones mencionadas anteriormente.
ARTICULO 15. La Secretaría General llevará un registro de las organizaciones afiliadas en donde conste que han adquirido el carácter de afiliadas y expedirá la certificación correspondiente en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del momento en que haya sido radicada en la Dirección de Convergencia Liberal la respectiva comunicación. Transcurrido dicho término sin que se hubiere producido respuesta alguna por parte de la Secretaría General se entenderá, para todos los efectos a que haya lugar, que tal solicitud ha sido debidamente registrada.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACION DEL PARTIDO 
ARTICULO 16. Convergencia Liberal se encuentra organizada de la siguiente forma: A) órganos directivos; los cuales coordinar y dirigen las actividades y políticas del movimiento, tendientes a cumplir con la filosofía declarada en el presente estatuto. B) órganos
ARTICULO 19. Son funciones de la Convención Nacional del Movimiento Convergencia Liberal.
1. Aprobar las declaraciones ideológicas, los programas y las estrategias políticas movimiento.
2. Designar mediante el voto directo al candidato del Movimiento Convergencia Liberal a la Presidencia de la República de Colombia.
3. Elegir cada cuatro años la Dirección General del Movimiento Convergencia Liberal.
4. Reformar los Estatutos de Convergencia Liberal.
5. Decretar la disolución del movimiento.
ARTICULO 20. Las decisiones de la Convención requieren la mayoría absoluta de los votos excepto para la reforma de los estatutos.





