CAPITULO VII
DE LA DIRECCION GENERAL 
ARTICULO 21. La dirección General del Movimiento tiene la representación del mismo y es su máxima jerarquía política, la cual estará integrada por un número de cinco personas, elegidas por la Convención Nacional del Movimiento, mediante voto.
ARTICULO 22. Los integrantes de la Dirección General se instalarán y tomarán posesión de sus cargos, por derecho propio, en las oficinas de la Sede del Movimiento en la fecha que acuerden y elegirán al Director General según lo decidan, lo cual deberá constar en el acta correspondiente.
ARTICULO 23. Son funciones de la Dirección General:
1. Ejercer la personería jurídica a través del Director General del Movimiento Convergencia Liberal, ante las distintas ramas del poder público y las instituciones creadas para su defensa; las autoridades públicas y privadas; los funcionarios del Estado; los Organismos directivos del Movimiento y sus afiliados.
2. Conducir las relaciones políticas con los demás movimientos, partidos, sectores u organizaciones nacionales e internacionales.
3. Dar cumplimiento a las resoluciones o declaraciones que con respecto a la acción política del movimiento expida la Convención Nacional.
4. Expedir con regularidad las declaraciones que tracen la línea política del movimiento.
5. Expedir los reglamentos internos por los cuales deben regirse las organizaciones afiliadas al Partido.
6. Promulgar los Estatutos y sus correspondientes reformas e inscribirlos ante el Consejo Nacional Electoral.
7. Convocar a la Convención Nacional del Movimiento a sesiones ordinarias señalando la fecha y sede de la reunión. La respectiva resolución de convocatoria, será expedida seis meses antes de la fecha de la instalación de la Convención Nacional y fijará la fecha de reunión de las otras convenciones así: las departamentales y distritales dos meses antes de la Convocatoria Nacional y las Municipales dos meses antes de la convenciones seccionales antes citadas.
8. Convocar a la Convención Nacional del Movimiento a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten las dos terceras partes de la Dirección General.
9. Rendir a la Convención Nacional informe sobre su gestión política.
10. Dirigir todas las actividades del movimiento; reglamentar las funciones de los directorios departamentales e intervenir para la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del movimiento o entre los órganos directivos de éste y las autoridades regionales con el objeto de salvaguardar la línea política del mismo.
11. Designar los titulares de la Secretaria General y de la Secretaria Política, fijarles su remuneración y determinar la estructura administrativa de las mismas, así como conferirle otras funciones de las contenidas en los artículos 27 y 28 del presente estatuto.
12. Designar el titular de la Tesorería General del Partido y asignarle su remuneración, quien dependerá del Director Administrativo.
13. Elaborar en asocio del Tesorero General y del Director administrativo, el proyecto de presupuesto anual para atender el funcionamiento de la Dirección General y de sus dependencias.
14. Aprobar y ordenar la ejecución del presupuesto a que se refiere el numeral anterior.
15. Dictar los reglamentos respecto de las contribuciones económicas que deban ingresar a los fondos del movimiento y dictar las normas sobre el manejo y fiscalización de éstos, para lo cual se asesorará del Tesorero General.
16. Las demás que señalen los Estatutos.
PARAGRAFO: Con el fin de cumplir con las funciones enumeradas en el presente artículo, la Dirección General contará con oficinas asesoras, las cuales dependerán únicamente de tal dirección.
ARTICULO 24. El Director General es el representante legal del movimiento Convergencia Liberal, quien se elegirá para un periodo de cuatro años y ejercerá las siguientes funciones:
l. Determinar el número de miembros del Consejo Directivo y hacer su respectivo nombramiento.
2. Nombrar a los Directores Administrativo, del Centro de Estudios y del Voluntariado Femenino.
3. Representar judicial y extra judicialmente al movimiento.
4. Suscribir los actos y documentos a través de los cuales el movimiento exprese su voluntad.
5. Rendir informe a la Convención Nacional sobre su gestión.
6. Las demás que le señalen los estatutos.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 25 El Consejo Directivo estará integrado por el número plural de miembros que determine el Director General, quien hará su nombramiento.
ARTICULO 26 Serán funciones del Consejo Directivo:
1 Ser órgano asesor y de consulta de la Dirección General.
2-Coordinar los planes de trabajo de Convergencia Liberal e informar al Director General sobre su desarrollo y cumplimiento.
3- Coordinar y elaborar los documentos sobre aspectos ideológicos, programáticos y operativos que le sean encomendados por la Dirección General y/o considere pertinentes para someterlos a la consideración de ésta, contando con el concurso de las Comisiones respectivas en su elaboración.
4- Elaborar estrategias y planes para asegurar el cumplimiento cabal de los programas de acción de la organización territorial de Convergencia Liberal en los departamentos del país y en Bogotá D.C.
5 Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos del movimiento y/o que determine la Dirección General.
CAPITULO IX
DE LA SECRETARÍA GENERAL 
ARTICULO 27- El Secretario General será designado por la Dirección General y tendrá las siguientes facultades y funciones:
1. Dirigir las tareas de organización y afiliación del Movimiento y las de orden administrativo propias de su dependencia.
2. Coordinar el trabajo de Control y Manejo de correspondencia del movimiento.
3. Llevar el registro de los integrantes de la Organización territorial en todo el país.
4. Elaborar y entregar las credenciales de delegados a la Convención del movimiento.
5. Expedir las certificaciones de afiliación al partido que le sean solicitadas.
6. Elaborar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Convención y del Consejo Directivo.
7. Autenticar con su firma los documentos que expida la Dirección Liberal Nacional que por su naturaleza así lo requieran.
8. Elaborar el proyecto anual del presupuesto de la Secretaria y someterlo a la aprobación de la Dirección General del movimiento.
9. Las demás que le confieran la Dirección General.
CAPITULO X
DE LA SECRETARÍA POLÍTICA 
ARTICULO 28- El Secretario Político será nombrado por la Dirección General y tendrá las siguientes facultades y funciones:
1- Propiciar y coordinar el trabajo a través de los Comités de Acción Política, que realicen una función de acción especializada en la Organización Territorial.
2 Los Comités de Acción Política serán integrados en cada jurisdicción territorial de acuerdo con las necesidades y estarán orientadas a lograr la vinculación de activistas de acuerdo con su especialización profesional y/o actividad para que presten apoyo a la organización territorial en áreas sindicales, universitarias, juveniles, salud pública, educación, etc.
3 Diseñar pautas generales de tipo organizativo y metodológico para el funcionamiento de los Comités de Acción Política en coordinación con las directivas de la organización territorial.
3 Coordinar con las directivas de Convergencia Liberal, las labores de los comités especiales de financiación, publicidad y propaganda, divulgación y prensa, movilización y logística en el nivel de la Sede Central.





