PROYECTO OSO DE ANTEOJOS (DERCARGAR PDF)
“Por el cual se establecen sanciones económicas y penales a quienes generen sufrimiento, muerte o alteren el desarrollo normal del Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) de manera indiscriminada y se dictan otras disposiciones concernientes a la protección de la especie y los ecosistemas que ésta habita”
ARTÍCULO PRIMERO. Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un oso de anteojos ni ejercer contraél actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDOSe impondrá de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos legales vigentes, a quienes realicen los siguientes actos en perjuicio de un osos de anteojos:
a. El atropellamiento deliberado de cualquier individuo de la especie.
b. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal.
c. La mutilación orgánica grave, que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario y con el único objeto de preservar la vida, la integridad y la salud del oso de anteojos
d. El tiro al blanco en cualquier forma utilizando como objetivo animales vivos.
ARTÍCULO TERCERO En conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente las Corporaciones Autónomas Regionales y demás entidades relacionadas y con el aporte internacional de entidades de protección a la fauna se creará un Fondo de Reposición mediante el cual se suplirá económicamente al campesino que resulte afectado por el ataque de un oso de anteojos a su ganado o aves.
Parágrafo primeroLa verificación de esas reposiciones corresponderá a la entidad competente de la región en que se presenten los hechos.
Parágrafo segundoEl valor estipulado para la reposición será proporcional al perjuicio siempre que este no obedezca a actos irresponsables de la persona y el daño sea efectivamente comprobado.
Parágrafo TerceroLa reposición se realizará de manera expedita al menor plazo posible con el objeto de no hacer mayores los perjuicios sufridos por la persona afectada.




